Preguntas frecuentes sobre solicitudes de nacionalidad española para sefardíes incompletas o pendientes
- Lulu Josic
- 17 jun 2024
- 6 Min. de lectura

SOBRE LAS SOLICITUDES DE NACIONALIDAD ESPAÑOLA PARA SEFARDÍES QUE SE ENCUENTRAN PARALIZADAS O HAN SIDO DENEGADAS MEDIANTE RESOLUCIÓN.
1. ¿Por qué después de tantos meses mi solicitud de nacionalidad española continúa “en tramitación” y sin respuesta?
Si llevas 15 meses o más sin una respuesta, y tu expediente se encuentra en la Plataforma electrónica del notariado “en tramitación” o “recibida” o “pendiente” podemos afirmar que tu solicitud se encuentra en situación de silencio administrativo. Sin embargo, tienes derecho a que la administración española resuelva de forma motivada tu solicitud. Si aparecen otros mensajes como “error material”, es posible que haya habido errores en el proceso de envió o recepción del acta al Ministerio. Y deberías verificar esto con tu notario.
2. ¿Qué es eso del silencio administrativo y como afecta a mi solicitud de nacionalidad?
Básicamente, se trata de una de las formas que tiene la administración de terminar un procedimiento administrativo sin que haya un acto expreso de pronunciación sobre el mismo. Se entenderá que se ha terminado el proceso cuando vence un plazo determinado sin que se haya estimado o desestimado lo que pretende el interesado. Si mediante ese acto presunto se considera estimada la petición del interesado, el silencio será positivo, y si se desestima su petición entendemos que el silencio será negativo. A lo largo de los tiempos, las distintas reformas legales de la legislación administrativa han intentado recortar esta prerrogativa de la administración en favor del derecho que tiene el ciudadano a obtener una contestación a sus peticiones, precisamente para evitar esa falta de respuesta, que no es sino una omisión de la obligación general de resolver de forma expresa cualquier solicitud planteada.
3. ¿Entonces, en el proceso de solicitud de nacionalidad para sefardíes el silencio es NEGATIVO?.
Sí. Y así lo establece expresamente la Ley 12/2015 en su disposición adicional primera, cuando establece “3. Transcurrido el plazo anterior (12 meses) sin que hubiera recaído resolución expresa, las solicitudes habrán de entenderse desestimadas por silencio administrativo”. A este plazo de 12 meses hay que sumarle 3 meses más que es el plazo que tiene el Ministerio de Justicia para recibir información sobre el candidato de otras administraciones españolas (sobre todo referidas a delitos de ámbito internacional). (Art 22.1. d de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Común de las Administraciones Publicas “……este plazo de suspensión no podrá exceder en ningún caso de tres meses. En caso de no recibirse el informe en el plazo indicado, proseguirá el procedimiento…” Por ello, el plazo total acumulado que tiene la administración para resolver la solicitud de nacionalidad es en principio, de 15 meses a contar desde la recepción por el Ministerio de Justicia del acta de notoriedad remitida de forma telemática por el notario.
4. ¿Este silencio prolongado implica pues, que han denegado mi solicitud de nacionalidad española?
Depende. Realmente no lo podemos saber, y esa situación en si misma ya genera una indefensión. Puede ocurrir que efectivamente estén denegando la solicitud, o sencillamente puede que por falta de medios humanos o técnicos no sean capaces de resolver el enorme número de solicitudes pendientes en el plazo establecido. Esta última opción es la más probable, pero para poder asegurarte deberás tomar la iniciativa.
Por desgracia, lo que debe ser una excepción se ha convertido en lo habitual en el caso de los solicitantes de nacionalidad española por residencia y de los sefardíes originarios de España, que ven como prácticamente en ningún caso se cumplen los plazos de resolución y el silencio administrativo se perpetua en el tiempo. En muchos casos, se trata de solicitudes con actas de notoriedad firmadas hace más de 20 meses las que se encuentran todavía en ese limbo legal que conduce a ninguna parte. Algunos de nuestros clientes llevan más de 2,5 años esperando alguna notificación. Es cierto que hay algunos expedientes resueltos en menos de un año, pero son las excepciones, y esto no es ningún consuelo para quienes acumulan esos enormes retrasos.
5. ¿Qué más puedo hacer para impulsar mi proceso?
Hay dos opciones. Esperar indefinidamente o actuar. Los propios plazos legales que establecen tanto la Ley 14/2015 como la citada ley 39/2015, facultan para presentar un recurso administrativo que obligue a la administración a resolver el expediente. Este recurso se denomina “de alzada” y debe interponerse una vez transcurran los 15 meses.
6. ¿Por qué debemos interponer ahora este recurso de alzada frente al silencio? ¿Por qué no esperar a que resuelvan nuestras solicitudes y recurrir después solo si la resolución es denegatoria?
Esta pregunta es muy habitual. Les Interesa presentarlo ahora principalmente por tres motivos.
1º Porque como hemos dicho antes, tal vez la administración no resuelva nunca y se queden en una situación de silencio (negativo) indefinida.
2º Porque tienen el derecho a que la administración resuelva de forma motivada sus solicitudes. En caso de una denegación, estos motivos pueden ser alegados ante un tribunal revisor que determine si la administración ha actuado conforme a derecho o no. Si no conoces las razones por la que se está desestimando tu solicitud, no puedes defenderte.
3º Porque puedes aprovechar el recurso para presentar otros documentos y mejorar o subsanar tu solicitud inicial.
7. Somos una familia de cinco miembros. Dos de nosotros recibieron hace ya tres meses la confirmación de la concesión de su nacionalidad por el Consulado de España en Venezuela. Uno de ellos ya tiene incluso su pasaporte español. Los otros tres familiares seguimos esperando y ya van más de veinte meses. Según la plataforma, los expedientes siguen “en tramitación” ¿Qué debemos hacer, recurrir o esperar?
No se fíen de los mensajes que aparecen en la plataforma electrónica del notariado, ya que muchas veces no están actualizados. Tenemos clientes con la nacionalidad concedida desde hace meses y cuyos expedientes siguen con la nota “en tramitación”. En su caso, creemos que deben recurrir en alzada sin demora. La experiencia nos indica que en la mayoría de estos casos, cuando son expedientes similares y ya hay concesiones realizadas a parientes directos, la administración suele responder concediendo la nacionalidad dentro de los 3 meses de plazo. Si no respondiera, en cualquier caso, se consigue consolidar el derecho. Estas demoras se deben normalmente al retraso en recibir los correspondientes informes de otras administraciones sobre los solicitantes o a que la tramitación ha sufrido algún tipo de retraso imputable a algún funcionario concreto.
8. ¿He recibido una comunicación por email del Consulado de España en Colombia para recoger una notificación? ¿De qué puede tratarse?
En este proceso, cuando la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Publica (DGSJFP, la antigua DGRN) aprueba la concesión o denegación de una solicitud de nacionalidad, lo hace emitiendo una resolución. Esta resolución se traslada al registro civil competente que es el del domicilio del solicitante. Como la mayoría de los solicitantes son residentes en el extranjero, la resolución se remite al Ministerio de Asuntos Exteriores, el cual a su vez la remite al Registro civil del consulado de España al que pertenezca el domicilio del solicitante. Luego, en la práctica hemos comprobado que cada consulado tiene sus propios procesos de notificación. Lo habitual es que la comunicación la remitan por email a la dirección que consta en la solicitud electrónica (no en el acta de notoriedad), y en el caso de una resolución favorable (concesión de la nacionalidad) lo indiquen en el propio cuerpo del correo indicando a continuación el resto de los pasos que deben darse para concluir el proceso (jura o promesa e inscripción en registro civil central). Si como parece en su caso, únicamente le convocan para recibir una notificación, es posible que se trate de una denegación, en cuyo caso debe actuar rápidamente, pues los plazos legales para poder recurrirla comienzan a contar en el momento de su recogida.
9. He recibido una notificación concediéndome la nacionalidad, pero me la envía el Consulado de España en Casablanca (Marruecos) cuando yo soy ciudadano peruano y residente en Panamá. ¿Qué debo hacer?
Este tipo de errores están sucediendo con mucha frecuencia. Tenemos bastantes clientes que están recibiendo notificaciones de concesión de la nacionalidad desde consulados distintos a los que les corresponden por su residencia. A veces son los consulados de nacimiento, o a veces ocurre que el solicitante ha cambiado de domicilio. Esto es algo importante para el proceso sobre todo por los plazos, ya que el plazo para completar la jura e inscripción es de un año desde la notificación de la concesión y si no se han llevado a cabo en ese plazo, la concesión nacionalidad caducaría. En su caso, al ser Ud. residente legal en Panamá, debe completar el proceso de jura e inscripción del nacimiento en la sección consular de la embajada de España en la Ciudad de Panamá. Para ello debe realizar un proceso de comunicación y cambio de consulado en Casablanca, y el expediente debe ser remitido al consulado competente para realizar la inscripción. Estos trámites a veces son lentos y complejos.
Contacte con nosotros YA para una revisión de su expediente de nacionalidad.
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