top of page

Qué es un juicio monitorio y cuáles son sus requisitos

  • Foto del escritor: FK Abogados
    FK Abogados
  • 1 feb 2024
  • 4 Min. de lectura

Actualizado: 27 feb 2024


El procedimiento monitorio es una vía rápida y sencilla para reclamar deudas dinerarias de cualquier importe (sin que exista un mínimo) por la vía civil. Sirve para reclamar cantidades debidas que sean líquidas, determinadas, vencidas y exigibles al deudor. 

Este procedimiento se regula en los artículos 812 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil y para poder acudir a este tipo de procedimiento la deuda debe cumplir unos requisitos:


1. Ser dineraria: estar determinada en dinero, en cualquier moneda de curso legal.

2. Que esté vencida: que haya transcurrido el plazo de pago que se fijó.

3. Que sea exigible: se puede reclamar sin ningún tipo de condición o contraprestación.

4. Que sea determinada y líquida: Debe corresponder a una suma de dinero o que se pueda calcular fácilmente.

¿Qué documentos necesitamos para poder reclamar una deuda?

  • La documentación que acredite la existencia de la deuda y el origen como:

  • Cualquier documento, en cualquier forma y soporte, que esté firmado por el deudor (Por sello, marca o señal)

  • Facturas, albaranes de entrega, certificación, telegrama o cualquier otro documento habitual en el que se documenten los créditos entre acreedor y deudor, incluso creado unilateralmente por el acreedor.

  • Documentos comerciales que demuestren una relación duradera entre acreedor y deudor y que podrán aportarse junto con el documento que recoge la deuda.

  • En caso de cantidades debidas en Comunidades de Propietarios sirven los certificados de impago.


¿Cómo se presenta el procedimiento monitorio? 

El proceso monitorio se inicia mediante un escrito o petición inicial al juzgado, en este escrito se identificará al deudor, el domicilio de ambas partes se indicará el origen y cuantía de la deuda, y todo ello debe ir acompañado de los documentos que se han indicado más arriba y este escrito se presentará ante el Juzgado de Primera Instancia del domicilio del deudor o, en el caso de Comunidades de Propietarios, podrá optarse entre el domicilio del deudor o el lugar en el que se encuentra la Comunidad.


Presentado el escrito, el Juzgado notificará un requerimiento de pago al deudor y éste tendrá tres opciones:

  • Pagar en 20 días hábiles, hecho éste que pone fin al procedimiento.

  • No hacer nada, en cuyo caso terminará el procedimiento con el reconocimiento judicial de la deuda y el acreedor podrá solicitar la ejecución mediante el embargo de los bienes del deudor.

  • Oponerse al pago, alegando los motivos por los que no procede la deuda, ya sea total o parcialmente, convirtiéndose el procedimiento en un Juicio Verbal si la deuda reclamada es inferior a 6.000 € o en un Juicio Ordinario si es superior a esta cuantía, siendo necesario en este último caso que se presente formalmente una demanda en el plazo de un mes y a partir de este momento se convertirá en un proceso declarativo y se desarrollará conforme a la ley hasta que se dicte Sentencia, con la celebración de juicio.


El típico ejemplo de un procedimiento monitorio es el de una demanda por impago de factura.

A continuación, responderemos las preguntas más habituales que nos formulan cuando se pretende el cobro de una deuda, bien del lado del deudor o bien del acreedor.


1. ¿Es posible un monitorio sin procurador?

Para presentar la solicitud inicial no es necesario contar con un abogado y procurador y pueden utilizarse los formularios que el Consejo General del Poder Judicial tiene en su web. Sin embargo, si la cantidad reclamada es superior a 2.000 € y el deudor se opone al pago o no hace nada, a partir de este momento será necesario para ambas partes contar con abogado y procurador.

Cabe destacar que, si la deuda es inferior a 2.000 € se podrá contar con la asistencia de abogado sin que sea necesario también el procurador; sin embargo, para cantidades mayores sí serán necesarios ambos profesionales.


2. ¿Que plazos tengo que cumplir en el procedimiento monitorio?

Una vez notificado, el deudor tendrá 20 días hábiles para pagar voluntariamente la deuda, para formular alegaciones en un escrito de oposición o no hacer nada. Si paga en dicho plazo el procedimiento se archivará y si no hace nada frente al requerimiento se pasará a la ejecución forzosa.


3. ¿Cómo se notifica un juicio monitorio? 

El juzgado notificará el procedimiento monitorio al deudor en su domicilio, pero ¿Qué sucede si no se puede localizar al deudor en el domicilio que hemos indicado?

Cuando el deudor no es localizado podemos solicitar al Juzgado que averigüe su domicilio, sin embargo, si no ha sido posible ubicarlo o se ha descubierto que está en otro partido judicial, el procedimiento se archivará. En este procedimiento no es posible la notificación por edictos, excepto en el caso de Comunidades de Propietarios, por lo que habría que emprender otras acciones legales para reclamar la deuda.


4. ¿Qué pasa si no se presenta el deudor a un juicio monitorio? 

Si el deudor no se presenta, el procedimiento monitorio terminará con el reconocimiento de la deuda y el acreedor podrá solicitar la ejecución y embargo de los bienes si fuera necesario hasta cubrir el importe de la deuda.


5. ¿Y si no puedo pagar? ¿Qué me pueden embargar en un juicio monitorio? 

Como se ha indicado, si el deudor no paga en el plazo concedido el acreedor podrá solicitar la ejecución forzosa.

Los bienes que se pueden embargar en un juicio monitorio son: Cuentas bancarias, sueldos y salarios (por encima del Salario Mínimo Interprofesional), muebles e inmuebles, créditos y rentas, devoluciones de la Agencia Tributaria, etc., para lo cual se llevarán a cabo averiguaciones patrimoniales hasta cubrir la deuda.

Por este motivo, si no puedes enfrentar tus deudas lo recomendable sería contar con un abogado que pueda negociar con la otra parte la forma y plazos de pago a fin de evitar un embargo. Ésta sería una forma de suspender el procedimiento monitorio y lograr un acuerdo efectivo y menos gravoso para el patrimonio del deudor.

Por otro lado, si no puedes pagar tus deudas antes de que tu acreedor te requiera mediante un monitorio puedes asesorarte con un abogado e iniciar un procedimiento de Ley de la Segunda Oportunidad para eliminar o reducir legalmente parte de las deudas declarándote insolvente.


6. ¿Cuánto tardan en embargar después de un monitorio?

Si el deudor no ha pagado voluntariamente la deuda en el plazo de 20 días hábiles, para que el embargo tenga lugar el acreedor tiene que presentar la demanda de ejecución y solicitar el embargo de los bienes del deudor.

Comentários


bottom of page